Despidos y conflictos laborales

despidos

Despidos durante la crisis sanitaria.

ERTES indebidos.

Reducciones de jornada.

Pérdida de derechos laborales.

Muchas empresas en situación de ERTE durante la crisis sanitaria se han planteado la posibilidad de acometer despidos con el objetivo de recortar gastos y preservar la viabilidad de las empresas.

En este escenario, se origina un importante interrogante para todas las empresas y trabajadores : ¿cómo afecta la popularmente conocida como “prohibición de despedir” -todavía vigente- a las compañías? ¿podré quedarme sin empleo sin consecuencias para la empresa?

El Gobierno ha aprobó el pasado Marzo en un Consejo de Ministros extraordinario más medidas laborales para mitigar el impacto de la crisis del Covid-19 en el empleo. La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha explicado que estas nuevas medidas persiguen facilitar los requisitos y condiciones de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para que las empresas opten por ellos en lugar de por despedir a sus trabajadores y que, de esta forma, “esta crisis sea un paréntesis y no erosione en profundidad la economía”.

Si bien, junto a la agilización de los ERTE el Gobierno dificultó los despidos. La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, defendió estas medidas a modo de “escudo social” que calificó de muy ambiciosas. “Nadie puede aprovecharse de esta crisis sanitaria, no puede usarse el Covid-19 como excusa para despedir”, dijo. Para ello, el Gobierno aprobó un real decreto en el que prohíbe temporalmente, desde el viernes y hasta que acabe la crisis sanitaria, los despidos por fuerza mayor o causas objetivas de carácter económico, técnico, organizativas o de producción, que se justifiquen por el impacto del coronavirus

Estos despidos que quedan ahora prohibidos –la medida entrará en vigor cuando se publique en el BOE previsiblemente mañana sábado y no tendrá efectos retroactivos– tienen una indemnización por despido de 20 días por año trabajado y una anualidad como máximo, cuando el juez encuentra procedentes estas causas. Si bien, en el caso de encontrarlas improcedentes, la indemnización se eleva hasta los 33 días por año trabajado y dos anualidades como máximo.

El redactado legal indica: “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.

Así, de este texto se deduce que más que prohibir estos despidos los encarece, porque, de producirse, el juez los declarará improcedentes, con lo que la indemnización será mayor que si fueran procedentes por causas objetivas.

Una prohibición total requeriría que estos despidos se declarasen nulos. Dicho esto, Díaz aclaró que en todos los casos que se recurran a los tribunales, serán los jueces los que tengan la última palabra sobre la procedencia o la improcedencia de los despidos.

Deseamos que estas líneas sirvan de ayuda para que puedas tramitar una reclamación por despidos y conflictos laborales durante la crisis sanitaria . No obstante, siempre lo más aconsejable es ponerse en manos de profesionales que te informaran y guiaran sobre los pasos a seguir. En Bufete Castellanos te ayudamos con todas las gestiones que tienes que realizar.

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